
MOTU PROPRIO «SUMMORUM
PONTIFICUM»
'Los sumos
pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente
porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad
un culto digno de 'alabanza y gloria de Su nombre' y 'del
bien de toda su Santa Iglesia'.
'Desde tiempo
inmemorable, como también para el futuro, es necesario
mantener el principio según el cual, 'cada Iglesia
particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo
en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos
sacramentales, sino también respecto a los usos
universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición
apostólica, que deben observarse no solo para evitar
errores, sino también para transmitir la integridad de la
fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda
a su ley de fe'. (1)
'Entre los
pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre
de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a
los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe
católica como los tesoros del culto y de la cultura
acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó
que fuera definida y conservada la forma de la sagrada
Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al
Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe.
Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y
monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre
junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la
saludable máxima de la Regla: 'Nada se anticipe a la obra de
Dios' (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada
según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la
piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones.
Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en
sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana,
ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha
reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha
fecundado su piedad'.
'Muchos otros
pontífices romanos, en el transcurso de los siglos,
mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia
manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos
destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras
la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto
de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos
enmendados y 'renovados según la norma de los Padres' y los
dio en uso a la Iglesia Latina' .
'Entre los libros
litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se
desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el
transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran
semejanza con las vigentes en tiempos más recientes'.
'Fue éste el
objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso
de los siguientes siglos, asegurando la actualización o
definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al
inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general'(2).
Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano
VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan
XXIII.
'En tiempos
recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que
la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino,
se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de
nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el
Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia
latina los libros litúrgicos reformados, y en parte,
renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del
mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos,
sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición
típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han
actuado 'para que esta especie de edificio litúrgico (...)
apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía'
(4).
'En algunas
regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen
adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas
litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura
y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido
por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el
año 1984, con el indulto especial 'Quattuor abhinc annos',
emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió
la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato
Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la
Carta Apostólica 'Ecclesia Dei', dada en forma de Motu
proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar
amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los
fieles que lo solicitasen'.
'Después de la
consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II
de las insistentes peticiones de estos fieles, después de
haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio
del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado
profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión,
invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios,
con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo
siguiente:

Art. 1.- El Misal Romano
promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la 'Lex
orandi' ('Ley de la oración'), de la Iglesia católica de
rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San
Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse
como expresión extraordinaria de la misma 'Lex orandi' y
gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo.
Estas dos expresiones de la 'Lex orandi' de la Iglesia no
llevarán
de forma alguna a una división de la 'Lex credendi' ('Ley de
la fe') de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único
rito romano.
Por eso es lícito
celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica
del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962,
que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la
Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este
misal establecidas en los documentos anteriores 'Quattuor
abhinc annis' y 'Ecclesia Dei', se sustituirán como se
establece a continuación:
Art. 2.- En las Misas
celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito
latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el
Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962
que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970,
en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha
celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no
necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su
Ordinario.
Art. 3.- Las comunidades
de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de
vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano,
que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal
Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o
'comunitaria' en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si
una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere
llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente
o permanentemente, la decisión compete a los Superiores
mayores según las normas del derecho y según las reglas y
los estatutos particulares.
Art 4.- A la celebración
de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también
pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los
fieles que lo pidan voluntariamente.
Art.5. §1.- En las
parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes
a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de
buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el
rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el
bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral
ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como
establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo
la unidad de toda la Iglesia.
§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII
puede tener lugar en día ferial; los domingos y las
festividades puede haber también una celebración de ese
tipo.
§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes
que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria
en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o
celebraciones ocasionales, como por ejemplo las
peregrinaciones.
§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan
XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento
jurídico.
§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni
conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia
más arriba citada.
Art.6. En las misas
celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan
XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la
lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede
Apostólica.
Art.7. Si un grupo de
fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha
obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del
párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al
obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta
celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión
'Ecclesia Dei'.
Art. 8. El obispo, que
desea responder a estas peticiones de los fieles laicos,
pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede
indicarlo a la Comisión 'Ecclesia Dei' para que le aconseje
y le ayude.
Art. 9. §1. El párroco,
tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la
licencia para usar el ritual precedente en la administración
de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la
Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el
bien de las almas.
§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el
sacramento de la Confirmación usando el precedente
Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las
almas.
§3. A los clérigos constituidos 'in sacris' es lícito usar
el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en
1962.
Art. 10. El ordinario
del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una
parroquia personal según la norma del canon 518 para las
celebraciones con la forma antigua del rito romano, o
nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.
Art. 11. La Pontificia
Comisión 'Ecclesia Dei', erigida por Juan Pablo II en 1988,
sigue ejercitando su misión. Esta Comisión debe tener la
forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano
Pontífice quiera atribuirle.
Art. 12. La misma
Comisión, además de las facultades de las que ya goza,
ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la
observancia y aplicación de estas disposiciones.
Todo cuanto hemos
establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu
Proprio, ordenamos que se considere 'establecido y
decretado' y que se observe desde el 14 de septiembre de
este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a
lo que pueda haber en contrario.
Dado en Roma, en
San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi
Pontificado.

NOTAS
(1) Ordinamento
generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937
(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4
dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus,
4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
(4) S. PIO X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos,
23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II
lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899
(5) Cfr IOANNES PAULUS II, Lett. ap. Motu proprio data
Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498
CARTA DEL SANTO PADRE
BENEDICTO XVI
A LOS OBISPOS QUE ACOMPAÑA LA
CARTA APOSTÓLICA
"MOTU PROPRIO DATA"
SUMMORUM PONTIFICUM

Queridos Hermanos en el Episcopado:
Con gran confianza y esperanza pongo en vuestras manos de
Pastores el texto de una nueva Carta Apostólica “Motu
Proprio data” sobre el uso de la liturgia romana anterior a
la reforma efectuada en 1970. El documento es fruto de
largas reflexiones, múltiples consultas y de oración.
Noticias y juicios hechos sin información suficiente han
creado no poca confusión. Se han dado reacciones muy
divergentes, que van desde una aceptación con alegría a una
oposición dura, a un proyecto cuyo contenido en realidad no
se conocía.
A este documento se contraponían más directamente dos
temores, que quisiera afrontar un poco más de cerca en esta
carta.
En primer lugar existe el temor de que se menoscabe la
Autoridad del Concilio Vaticano II y de que una de sus
decisiones esenciales – la reforma litúrgica – se ponga en
duda. Este temor es infundado. Al respecto, es necesario
afirmar en primer lugar que el Misal, publicado por Pablo VI
y reeditado después en dos ediciones sucesivas por Juan
Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal – la
Forma ordinaria – de la Liturgia Eucarística. La última
redacción del Missale Romanum, anterior al Concilio,
que fue publicada con la autoridad del Papa Juan XXIII en
1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio, ser
utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración
litúrgica. Non es apropiado hablar de estas dos redacciones
del Misal Romano como si fueran “dos Ritos”. Se trata, más
bien, de un doble uso del mismo y único Rito.
Por lo que se refiere al uso del Misal de 1962, como
Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa, quisiera
llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha
sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en
principio, ha quedado siempre permitido. En el momento de la
introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emitir
normas propias para el posible uso del Misal anterior.
Probablemente se supuso que se trataría de pocos casos
singulares que podrían resolverse, caso por caso, en cada
lugar. Después, en cambio, se demostró pronto que no pocos
permanecían fuertemente ligados a este uso del Rito romano
que, desde la infancia, se les había hecho familiar. Esto
sucedió, sobre todo, en los Países en los que el movimiento
litúrgico había dado a muchas personas una notable formación
litúrgica y una profunda e íntima familiaridad con la Forma
anterior de la Celebración litúrgica. Todos sabemos que, en
el movimiento guiado por el Arzobispo Lefebvre, la
fidelidad al Misal antiguo llegó a ser un signo distintivo
externo; pero las razones de la ruptura que de aquí nacía se
encontraban más en profundidad. Muchas personas que
aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio
Vaticano II y que eran fieles al Papa y a los Obispos,
deseaban no obstante reencontrar la forma, querida para
ellos, de la sagrada Liturgia. Esto sucedió sobre todo
porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel
a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a
entenderse como una autorización e incluso como una
obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a
deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable.
Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel
periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto
hasta qué punto han sido profundamente heridas por las
deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que
estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.
El Papa Juan Pablo II se vio por tanto obligado a ofrecer
con el Motu Proprio “Ecclesia
Dei” del 2 de julio de 1988, un cuadro normativo
para el uso del Misal de 1962, pero que no contenía
prescripciones detalladas sino que apelaba, en modo más
general, a la generosidad de los Obispos respecto a las
“justas aspiraciones” de aquellos fieles que pedían este uso
del Rito romano. En aquel momento el Papa quería ayudar de
este modo sobre todo a la Fraternidad San Pío X a
reencontrar la plena unidad con el Sucesor de Pedro,
intentando curar una herida que era sentida cada vez con más
dolor. Por desgracia esta reconciliación hasta ahora no se
ha logrado; sin embargo una serie de comunidades han
utilizado con gratitud las posibilidades de este Motu
Proprio. Permanece difícil, en cambio, la cuestión del uso
del Misal de 1962 fuera de estos grupos, para los cuales
faltaban normas jurídicas precisas, sobre todo porque a
menudo los Obispos en estos casos temían que la autoridad
del Concilio fuera puesta en duda. Enseguida después del
Concilio Vaticano II se podía suponer que la petición del
uso del Misal de 1962 se limitaría a la generación más
anciana que había crecido con él, pero desde entonces se ha
visto claramente que también personas jóvenes descubren esta
forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran
en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos,
de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía. Así
ha surgido la necesidad de un reglamento jurídico más claro
que, en tiempos del Motu Proprio de 1988 no era previsible;
estas Normas pretenden también liberar a los Obispos de
tener que valorar siempre de nuevo cómo responder a las
diversas situaciones.
En segundo lugar, en las discusiones sobre el esperado
Motu Proprio, se expresó el temor de que una más amplia
posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a
desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades
parroquiales. Tampoco este temor me parece realmente
fundado. El uso del Misal antiguo presupone un cierto nivel
de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina; tanto
uno como otro no se encuentran tan a menudo. Ya con estos
presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo Misal
permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria del Rito
Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la
situación real en que se encuentran las comunidades de
fieles.
Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces
aspectos sociales indebidamente vinculados a la actitud de
los fieles que siguen la antigua tradición litúrgica latina.
Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo y guía
para un perfeccionamiento. Por lo demás, las dos Formas del
uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente: en el
Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y
algunos de los nuevos prefacios. La Comisión “Ecclesia Dei”,
en contacto con los diversos entes locales dedicados al
usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas.
En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se
podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha
hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a
muchos hacia el uso antiguo. La garantía más segura para que
el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades
parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con
gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace
visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de
este Misal.
De este modo he llegado a la razón positiva que me ha
motivado a poner al día mediante este Motu Proprio el de
1988. Se trata de llegar a una reconciliación interna en el
seno de la Iglesia. Mirando al pasado, a las divisiones que
a lo largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo,
se tiene continuamente la impresión de que en momentos
críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha
hecho lo suficiente por parte de los responsables de la
Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la
unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la
Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que
estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al
pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los
esfuerzos para que a todos aquellos que tienen
verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible
permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo. Me viene
a la mente una frase de la segunda carta a los Corintios
donde Pablo escribe: “Corintios, os hemos hablado con toda
franqueza; nuestro corazón se ha abierto de par en par. No
está cerrado nuestro corazón para vosotros; los vuestros sí
que lo están para nosotros. Correspondednos; ... abríos
también vosotros” (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice
ciertamente en otro contexto, pero su invitación puede y
debe tocarnos a nosotros, justamente en este tema. Abramos
generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo que
la fe misma ofrece espacio.
No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del
Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay
crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las
generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros
permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente
totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a
todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en
la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto.
Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los
sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo
pueden, en principio, excluir la celebración según los
libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el
reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la
exclusión total del mismo.
En conclusión, queridos Hermanos, quiero de todo corazón
subrayar que estas nuevas normas no disminuyen de ningún
modo vuestra autoridad y responsabilidad ni sobre la
liturgia, ni sobre la pastoral de vuestros fieles. Cada
Obispo, en efecto es el moderador de la liturgia en la
propia diócesis (cfr.
Sacrosanctum Concilium, n. 22: “Sacrae Liturgiae
moderatio ab Ecclessiae auctoritate unice pendet quae quidem
est apud Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, apud
Episcoporum”).
Por tanto, no se quita nada a la autoridad del Obispo
cuyo papel será siempre el de vigilar para que todo se
desarrolle con paz y serenidad. Si surgiera algún problema
que el párroco no pueda resolver, el Ordinario local podrá
siempre intervenir, pero en total armonía con cuanto
establecido por las nuevas normas del Motu Proprio.
Además os invito, queridos Hermanos, a escribir a la
Santa Sede un informe sobre vuestras experiencias tres años
después de que entre en vigor este Motu Proprio. Si vinieran
a la luz dificultades serias se buscarían vías para
encontrar el remedio.
Queridos Hermanos, con ánimo agradecido y confiado,
confío a vuestro corazón de Pastores estas páginas y las
normas del Motu Prorpio. Recordemos siempre las palabras que
el Apóstol Pablo dirigió a los presbíteros de Efeso “Tened
cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual
os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes para
pastorear la Iglesia de Dios, que él se adquirió con la
sangre de su propio Hijo” (Hechos 20,28).
Confío a la potente intercesión de María, Madre de la
Iglesia, estas nuevas normas e imparto de corazón mi
Bendición Apostólica a Vosotros, queridos Hermanos, a los
párrocos de vuestras diócesis y a todos los sacerdotes,
vuestros colaboradores, así como a todos vuestros fieles.
Dado en San Pedro, el 7 de Julio 2007.
BENEDICTUS PP. XVI
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